Tesiprat Serveis es el Centro Especial de Trabajo de La Fundació Rubricatus.
Llevamos a cabo actividades empresariales de mercado y prestamos servicios diversos de apoyo a la actividad profesional de las personas con discapacidad contratadas en las diferentes secciones productivas.
La ilusión, la implicación y el compromiso profesional de toda la plantilla son la garantía más importante para los clientes y colaboradores
*Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y financiada por el Fondo Social Europeo
como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
Nuestros servicios:
Servicio de Catering
Recosir
Servicio de Jardinería
Servicio de Manipulación y Acondicionamiento
Servicio de Eventos
Sostenibles
Servicio de Restauración
Servicio de Distribución
Urbana Sostenible
Servicio de Limpieza y
Mantenimiento de Espacios
Principios:
Normativa actual:
La Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (RDL 1/2013), sucesora de la antigua Ley de integración social del minusválido (Ley LISMI, 1982), obliga a las empresas de 50 o más trabajadores/as a tener contratados un número de personas con discapacidad que no sea inferior al 2% de la plantilla. No obstante, existen supuestos excepcionales de exención total o parcial de la obligación de reserva, con un cumplimiento alternativo de la obligación mediante medidas alternativas.
A los efectos de computar el número de trabajadores/as de plantilla para determinar el porcentaje del 2% de la plantilla, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
- El marco de referencia es la empresa y no el centro de trabajo, por lo tanto, se deben contabilizar todos los trabajadores/as de la empresa.
- El periodo de referencia es la media de trabajadores/as de plantilla de la empresa en los ultimos doce meses. La media de trabajadores/as se obtiene sumando todos los trabajadores, incluyendo los contratados a tiempo parcial; los contratados por duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos; todos los contratados por plazo de hasta un año se computan según los días trabajados en el periodo de referencia; cada 200 días (incluidos los días de descanso semanal, festivos y vacaciones) se contabilizarán como un trabajador más.
- Cuando el número final que resulte de aplicar el 2% sea una fracción igual o superior a 0,5, se redondeará por exceso.
Medidas Alternativas:
La ley prevé que en determinados supuestos en los que resulte especialmente difícil el cumplimiento de la obligación de la contratación directa
de trabajadores/as discapacitados, las empresas pueden llevar a cabo medidas alternativas consistentes en:
- Compra de bienes y servicios a un centre especial de trabajo.
- Contractación de un trabajador autónomo con discapacidad.
- Donación o acción de patrocinio a una entidad que tenga como objetivo social la formación profesional, la inserción laboral
y la creación de puestos de trabajo a favor de las personas con discapacidad. - Creación de un Enclave Laboral.
Sólo pueden llevar a cabo estas medidas alternativas las empresas que previamente han obtenido la declaración de excepcionalidad por
alguna de las siguientes circunstancias:
- Inexistencia de demandantes de ocupación con discapacidad en relación con las ofertas efectuadas por las empresas ante las Oficinas de Trabajo,
o que se acredite que los trabajadores/as inscritos no están interesados en las condiciones de trabajo de la oferta. - Existencia de razones de tipo económico, técnico, organizativo o productivo que dificulten la incorporación de trabajadores discapacitados en la plantilla
de la empresa. La empresa deberá efectuar la solicitud de declaración de excepcionalidad ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.
El importe anual de la medida alternativa de contratación con centro especial de trabajo, o personas trabajadoras autónomas con discapacidad, será como mínimo, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para cada trabajador que se haya dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%, o al menos de 1,5 veces el IPREM en el caso de la medida alternativa de donaciones o acciones de patrocinio. El IPREM a considerar es el que se establece anualmente, incluyendo pagas extraordinarias.
*Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y financiada por el Fondo Social Europeo
como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.